El RD 770/2017 atribuye está competencia de resolverlo a SGTyGP. Entiendo que contra esta resolución cabe recurso de alzada al Secretario General IIPP y luego ya, via contencioso no?
Gracias por la ayuda y un saludo
Creo que no es susceptible de recurso. Igual queja al JVP
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Creo que no es susceptible de recurso. Igual queja al JVP
Creo que el jvp no tiene competencia en traslado a no ser que sea por vulneración de derecho.
Gracias, a ver si alguien lo puede aclarar.
He encontrado ésto por internet:
Si el interno tiene ya la resolución del Centro Directivo se debe interponeren el plazo de dos meses, Recurso Contencioso Administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Se debería pedir como medida cautelarísima la suspensión de la ejecución, pero todo esto es un trámite muy largo y desde luego nada efectivo para un traslado que es algo inmediato. No hemos visto conceder suspensiones y las resoluciones del TSJ de Madrid se dictan después de más de una año y tampoco son favorables salvo contados casos. Por tanto, esta es la vía que hay establecida, pero no es nada eficaz, se pueden intentar cosas como enviar a la DGIIPP recurso de reposición por fax, o algunas más efectivas como paralizar el traslado por orden del médico en caso de enfermedad.
Última edición: 15/11/17 12:05 por
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He encontrado ésto por internet:
Si el interno tiene ya la resolución del Centro Directivo se debe interponeren el plazo de dos meses, Recurso Contencioso Administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Se debería pedir como medida cautelarísima la suspensión de la ejecución, pero todo esto es un trámite muy largo y desde luego nada efectivo para un traslado que es algo inmediato. No hemos visto conceder suspensiones y las resoluciones del TSJ de Madrid se dictan después de más de una año y tampoco son favorables salvo contados casos. Por tanto, esta es la vía que hay establecida, pero no es nada eficaz, se pueden intentar cosas como enviar a la DGIIPP recurso de reposición por fax, o algunas más efectivas como paralizar el traslado por orden del médico en caso de enfermedad.
Muchas gracias. Más o menos tenía idea de ello. Entre la legislación administrativa y las delegaciones , casando todo un poco, es la idea que se puede sacar. Pero está muy difuso este tema.
Habrá recurso de alzada ante el superior ; en este caso secretario de Estado de segurida ; el CD tiene competencia exclusiva en este tema