En caso de reanudar la relación laboral tras suspensión o extinción según Art. 10.3¿Sería siempre necesario cumplimentar un nuevo contrato?
Última edición: 27/09/18 17:56 por
Hola,
El artículo que mencionas hace referencia a la extinción, y no a la suspensión. Dicho esto, para un nuevo trabajo, efectivamente si que se deberá cumplimentar un nuevo contrato.
En el caso de la suspensión (art.9 RD 782/2001), no se requiere nuevo contrato.
Un saludo.