Suspensión y extinción relación laboral según RD 782/2001

Suspensión y extinción relación laboral según RD 782/2001

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En caso de reanudar la relación laboral tras suspensión o extinción según Art. 10.3¿Sería siempre necesario cumplimentar un nuevo contrato?

Última edición: 27/09/18 17:56 por

Re: Suspensión y extinción relación laboral según RD 782/2001

Por PRISIONESTEST - CT -

Hola, 

El artículo que mencionas hace referencia a la extinción, y no a la suspensión. Dicho esto, para un nuevo trabajo, efectivamente si que se deberá cumplimentar un nuevo contrato.

En el caso de la suspensión (art.9 RD 782/2001), no se requiere nuevo contrato.

Un saludo.

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