Artículo 49 c) TREBEP

Artículo 49 c) TREBEP

Por Javier G. -

Buenas tardes.

 

TREBEP Art. 49 c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cinco semanas ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere este párrafo, cuando así lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, y se le autorice, en los términos previstos en su normativa, por la Administración en la que preste servicios.

Igualmente, dicha normativa podrá prever que se autorice, cuando así se solicite previamente, que el inicio del permiso tenga lugar en una fecha posterior a la del nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa antes indicadas, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente después de su finalización.

 

 

Veo una contradicción en el inicio del permiso entre los dos párrafos. Además no comprendo cuando habría que solicitar el disfrute del permiso en fecha posterior al nacimiento (¿Qué quiere decir "antes de la finalización del permiso?). 

Si algún alma caritativa quisiera explicarlo estaría muy agradecido.

Gracias y un saludo.

Re: Artículo 49 c) TREBEP

Por -

Buenas, yo creo que se refiere a que si el padre tiene un permiso de cinco semanas a disfrutar a partir del nacimiento, no solo tiene la opción de disfrutarlas inmediatamente después del nacimiento, sino que también podría solicitar disfrutarlas en fecha distinta , siempre que lo solicite previamente y antes de que finalicen esas 5 semanas, es decir, no podría solicitarlo por ejemplo a los dos meses del nacimiento...  yo lo entiendo así

Re: Artículo 49 c) TREBEP

Por Javier G. -

Muchas gracias Merche por tu respuesta.

Si el administrador no te corrige consideraremos que esa es la explicación.

Gracias de nuevo y un saludo

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