En el procedimiento disciplinario el reglamento 190/1996 unas veces nos habla de "dias habiles" ( ej. 3 d.h para pliego de descargos) y otras de " dias" ( ej. 10 días para practicar las pruebas) por aplicación de la ley 39/2015 debemos entender que en todo caso se trata de dias habiles ( tb cuando habla de " dias" a secas) o por lo contrario si no especifica q son hábiles es pq son naturales? Gracias
La regla general son hábiles, salvo que especifique que sean naturales. Así que si no pone nada más que días, debes entenderlos por hábiles
En respuesta a Javier Fernández García
La regla general son hábiles, salvo que especifique que sean naturales. Así que si no pone nada más que días, debes entenderlos por hábiles
Hay una rwaolucion por ahi que dice que los reglamrntos no pueden fijar dias naturales por lo que aunque dijeran naturales (que creo que no hay ninguno en el reglamento) serian habiles.