Hola
Segun el 233.2 RP cuántas comunicaciones orales correspondería a un interno por sanción de falta grave ,es decir cuántas serian esas comunicaciones orales limitadas al minimo tiempo previsto reglamentariamente durante un mes?
Y según el 233.3 otra duda la amonestación como ópera, como un aviso? O como un parte por medio del cual a la siguiente se le sanciona con la leve?
Última edición: 30/10/18 15:01 por
Buenas,
Respecto a la sanción que afecta a las comunicaciones orales, no afecta al número de éstas, sino a su duración. (20 minutos).
La amonestación es un tipo de sanción leve. Se le notifica el acuerdo sancionador con dicha sanción y listo.
Saludos.
En respuesta a PRISIONESTEST - CT
Buenas,
Respecto a la sanción que afecta a las comunicaciones orales, no afecta al número de éstas, sino a su duración. (20 minutos).
La amonestación es un tipo de sanción leve. Se le notifica el acuerdo sancionador con dicha sanción y listo.
Saludos.
Buenas, a mi tampoco me queda claro. Creo que lo que el compañero quería preguntar es si la amonestación o la acumulación de ellas tiene algún tipo de consecuencia negativa para el interno.
Gracias.
En respuesta a Ángeles Ch
Buenas, a mi tampoco me queda claro. Creo que lo que el compañero quería preguntar es si la amonestación o la acumulación de ellas tiene algún tipo de consecuencia negativa para el interno.
Gracias.
Buenas,
la consecuencia es simplemente que mientras no cancele, constará que fue sancionado. Una sanción leve tiene muy poca repercusión regimental o penitenciaria.
Saludos.
En respuesta a PRISIONESTEST - CT
Buenas,
la consecuencia es simplemente que mientras no cancele, constará que fue sancionado. Una sanción leve tiene muy poca repercusión regimental o penitenciaria.
Saludos.
Ok, muchas gracias.