BUENAS TARDES CHIC@S, EL TEMA DE LOS RECURSOS NUNCA ME HA GUSTADO.
ESTOY DE MOMENTO REPASANDO EL TEMA 2 DE FP, Y EN EL RECURSO DE AMPARO ME SALEN TRES PLAZOS QUE NO LOGRO DISTINGUIR.
3 MESES, 30 Y 20 DIAS. ALGUIEN TAN AMABLE PODRIA EXPLICARME PARA QUÉ ES CADA PLAZO?
MIL GRACIAS.
Buenos días Laura,
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional distingue tres modalidades de recurso de amparo en razón del origen del acto del poder público al que se le imputa la vulneración de los derechos fundamentales:
a) recurso de amparo contra decisiones parlamentarias (art. 42); plazo para la interposición del recurso: 3 meses. b) recurso de amparo contra decisiones gubernativas y administrativas (art. 43); plazo para la interposición del recurso: 20 días. c) recurso de amparo contra decisiones judiciales (art. 44); plazo para la interposición del recurso: 30 días.
Un saludo.
Mil gracias por tu respuesta. Ahora ya si. Así de primeras es dificil entender los parrafados.