Suspensión/intervención comunicaciones

Suspensión/intervención comunicaciones

Por Juanito F. -

Buenos días, 

en un test he encontrado la siguiente pregunta:

 

“No podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la Autoridad Judicial, las comunicaciones de los internos con:

  1. el Defensor del Pueblo y abogados
  2. el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen
  3. el Defensor del Pueblo, el ministerio fiscal y abogados que los representen
  4. las comunicaciones de los internos con las personas a que hace referencia la respuesta 3 podrán ser intervenidas pero nunca suspendidas.”

 

la correcta es es la numero 2. Aunque no lo diga, ¿se refiere a casos de terrorismo? O se podría suspender/intervenir la de cualquier interno cualquiera un fuese el delito cometido?

gracias. 

Responder a este tema
Inicia sesión o regístrate para responder a este tema.