Hola, pongo el articulo para deciros el matiz a ver si alguno lo ve. Porque creo q lo he visto en algun lado y no sé si era correcto. Dice asi:
En todo caso, el tribunal o el juez de v. segun corresponda, (aqui es donde quiero que se fijen, en ese "segun corresponda") ,podrá acordar previo informe del M. Fiscal, IIPP y las demas partes, la progresion a tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal de penados enfermos muy graves con padecimientos incurables y de los septuagenarios valorando, especialmente su escasa peligrosidad.
¿esto se refiere a que si es enfermo incurable es el Tribunal y si es septiagenario es el JVP? O se refiere a q ese 3 grado lo acuerda el tribunal en caso de PPRevisable y el JVP en el resto de los casos?
¿cual es la buena? ¿o no es ninguna de las 2 y me he liado yo sola?
Hola, se refiere a lo segundo que dijiste, el Tribunal para 3º grado si PPR y el JVP para el resto.
Martinez guap@sim@!!! Muchas gracias. Muy amable en responder. Un besazo