Buenas tardes,
Me surge una duda,
En los organos colegiados, en el momento en el que concurran en ellos alguno de los órganos directivos de la AP o un funcionario de la SGIP , segun el ART 269.2 asumirán la presidencia de los mismos.
Mi duda es si esta presidencia la asumen solo en ausencia del presidente o incluso cuando haya presidente (director) ,este les tiene que ceder la presidencia?
Espero haberme explicado bien
Un saludo y animo a todos
Hola Cristina,
Si, te has explicado genial. La respuesta es que asumen la presidencia, y lógicamente Presidente (en principio el Director) dejaría de serlo.
Un saludo.