Duda sustituciones art 269 rp

Duda sustituciones art 269 rp

Por -

Buenas tardes,

Me surge una duda, 

En los organos colegiados, en el momento en el que concurran en ellos alguno de los órganos directivos de la AP o un funcionario de la SGIP , segun el ART 269.2 asumirán la presidencia de los mismos.

Mi duda es si esta presidencia la asumen solo en  ausencia del presidente o incluso cuando haya presidente (director) ,este les tiene que ceder la presidencia?

Espero haberme explicado bien

Un saludo y animo a todos

Re: Duda sustituciones art 269 rp

Por PRISIONESTEST - CT -

Hola Cristina, 

Si, te has explicado genial. La respuesta es que asumen la presidencia, y lógicamente Presidente (en principio el Director) dejaría de serlo.

Un saludo.

Responder a este tema
Inicia sesión o regístrate para responder a este tema.