Duda articulo 76 C.Penal

Duda articulo 76 C.Penal

Por Opositor IIPP -

 

Artículo 76

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:

a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.

b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

 

 

¿Se refiere a las penas en astracto? Y  en el caso del apartado a) es cualquier pena de prision inferior a 20 o que LITERALMENTE sea hasta 20 años. Por ejemplo en este caso el homicido no entraria al ser hasta 15

Gracias

Última edición: 16/01/19 14:09 por Opositor IIPP

Re: Duda articulo 76 C.Penal

Por -

Yo creo que se refiere a la pena que tenga ese delito,  no a la pena que te impongan, como tu dices a la pena  en abstracto

Re: Duda articulo 76 C.Penal

Por Rosa LB -

Sí, se refiere a los límites máximos de la pena en abstracto.

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