Toma de posesión

Toma de posesión

Por Ángeles Ch -

Buenas,  mi duda es sobre qué ocurre si no tomas posesión de un puesto de funcionario obtenido por concurso. 

Pierdes la condición de funcionario o quedas en otra situación diferente a la de servicio activo? 

Gracias 

Re: Toma de posesión

Por PRISIONESTEST - CT -

Hola, 

Una vez te cesan en tu puesto, tienes que tomar posesión en el nuevo puesto que has conseguido por concurso. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Entiendo que preguntas, en el tiempo entre una vez te han cesado y no tomas posesión en el nuevo puesto, no?

Bien, lo primero es que para cobrar la siguiente nómida, tienes que presentarte, pero imagino, que eso da igual, simplemente no te presentas.

Durante el plazo de toma de posesión estarás en servicio activo, y una vez agotes el plazo y continues sin presentarte, se te incoaría un procedimiento disciplinario (cuento con que lo lógico es que te hayan llamado y no alegaras incapacidad ni otra circunstancia, sino que dice que no te vas a presentar porque no quieres y punto), y finalmente procedería la suspensión provisional, hasta la resolución del procedimiento disciplinario. Podría ser una falta muy grave, y una consecuencia posible, sería la pérdida de la condición de funcionario.

Un saludo.

Re: Toma de posesión

Por Ángeles Ch -

Sí,  esa era la duda. Muchas gracias por la explicación. Me la ha quedado claro.  

Un saludo. 

Re: Toma de posesión

Por Grado 16 -

Si participas en un concurso, y obtienes una plaza que por cualquier circunstancia  ya no la quieres,

Estas obligado a tomar posesión en esa plaza?

No bastaría con no tomar pasesion y mantener la que tienes?

Re: Toma de posesión

Por PRISIONESTEST - CT -

En respuesta a Grado 16

Si participas en un concurso, y obtienes una plaza que por cualquier circunstancia  ya no la quieres,

Estas obligado a tomar posesión en esa plaza?

No bastaría con no tomar pasesion y mantener la que tienes?

Hola, 

Si no renuncias en plazo, efectivamente estás obligado.

Un saludo.

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