COMPATIBILIDADES

COMPATIBILIDADES

Por MANT 2023. MIRIAM DÍAZ JIMÉNEZ -

Buenas tardes, no sé si algún profesor me puede aclarar esta duda que llevo arrastrando mucho tiempo.

El tema de compatibilidades en la función pública... No entiendo que el año pasado en supuestos, la respuesta correcta sobre quién autoriza la compatibilidad era la Oficina de conflicto de intereses del Ministerio de Política Territorial y Función pública , y en los apuntes y esquemas y además en la propia ley 53/84 dice que el competente es el Ministerio de Administraciones Publicas, en otro sitio del temario pone que es el Ministerio de la Presidencia... Así que no entiendo nada.

También en cuanto a los plazos que tienen para el reconocimiento de esta compatibilidad, porque en cada sitio pone una cosa y no sé a qué atenerme si cae en el examen...

Y última duda respecto a esto... Para otorgar la compatibilidad al personal de IIPP, sería el mismo órgano que para cualquier otro funcionario?

 

Espero su respuesta. Gracias!!

Re: COMPATIBILIDADES

Por Sergi Fernandez -

Hola,

Aunque la respuesta llega muy tarde es posible que a alguien le pueda ayudar. La ley 53/84 está escrita en 1984. Por ende, cuando leemos una ley tan antigua hay que tener en cuenta que los nombres de los órganos cambian con el tiempo. efectivamente, el reconocimiento de incompatibilidades compete al Ministerio de Hacienda y Función Pública, que en la Ley del 86 se llama Ministerio de Administraciones Públicas.

En concreto, la Oficina de conflicto de Intereses es el órgano competente para los funcionarios de la Administración General del Estado. Para funcionarios autonómicos y de entidades locales, sus administraciones tienen órganos competentes respectivos. Mirad este Link, ahí lo explica todo.

https://funcionpublica.digital.gob.es/portalsefp/etica/Personal_normal#actuaciones-tramites

En cuanto al Ministerio de la Presidencia, antes este órgano era el competente, ahora ya no. Pero en el examen

 

Última edición: 29/03/24 22:10 por Sergi Fernandez

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