Lesiones y maltrato en el ámbito doméstico

Lesiones y maltrato en el ámbito doméstico

Por ARM RM -

Buenas tardes,

Igual es una tontería pero no sé si estoy en lo cierto.

En cuanto a los artículos 153. y 153.2, entiendo que la diferencia entre ellos está en que en el 153.1 solo castiga al que cometa delito sobre la esposa o haya sido, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia con el autor. 

Y en el caso del 153.2 solo a las restantes personas que cita el 173.2, es decir, descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección...

 

Gracias y disculpad la molestia.

Re: Lesiones y maltrato en el ámbito doméstico

Por -

Así es

Re: Lesiones y maltrato en el ámbito doméstico

Por ARM RM -

Muchas gracias

Re: Lesiones y maltrato en el ámbito doméstico

Por -

Hola, lo has explicado perfectamente.

Un saludo. 

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