DUDA PRESENTACION VOLUNTARIA DE PENADO POR QUEBRANTAMIENTO

DUDA PRESENTACION VOLUNTARIA DE PENADO POR QUEBRANTAMIENTO

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Buenas, cuando un penado que ha quebrantado se arrepiente y vuelve presentándose voluntariamente es necesario solicitud de legalización o solamente hay que comunicar el ingreso al juez sentenciador para nueva liquidación de condena?

Re: DUDA PRESENTACION VOLUNTARIA DE PENADO POR QUEBRANTAMIENTO

Por PRISIONESTEST - CT -

Hola, 

Partimos de la base que estos supuestos no están legislados tal cuál, así que te diré lo que hacemos en la vida real....

En principio siempre hay que legalizar todo ingreso voluntario, ahora bien, hay casos que para legalizarlo necesitamos mandamiento judicial o testimonio de sentencia, pero en otros casos, se legalizan "automáticamente", como por ejemplo el caso que nos preguntas.

Si un tipo se fuga en un permiso y decide volver voluntariamente, se pueden dar dos casos. Uno sería que vuelva al mismo centro del que se evadió, y otro que reingrese en centro distinto del que se evadió. En ambos casos a día de hoy se legaliza su situación digamos "automáticamente" por medio del SIP. Esto no quita que se ponga en conocimiento de la Autoridad Judicial de la que depende si es preventivo (recuerda que también se puede fugar en un permiso extraordinario), o del Juez o Tribunal Sentenciador. Además, ya se habrá puesto en conocimiento del Juzgado de Guardia, entre otros. Por último, también se pondría en conocimiento del Centro Directivo, a efectos de traslado si procediera, y también a efectos estadísticos.

Espero haberte ayudado, pero sinceramente dudo que una pregunta de un supuesto práctico llegue a tanto.

Un saludo.

Re: DUDA PRESENTACION VOLUNTARIA DE PENADO POR QUEBRANTAMIENTO

Por -

En respuesta a PRISIONESTEST - CT

Hola, 

Partimos de la base que estos supuestos no están legislados tal cuál, así que te diré lo que hacemos en la vida real....

En principio siempre hay que legalizar todo ingreso voluntario, ahora bien, hay casos que para legalizarlo necesitamos mandamiento judicial o testimonio de sentencia, pero en otros casos, se legalizan "automáticamente", como por ejemplo el caso que nos preguntas.

Si un tipo se fuga en un permiso y decide volver voluntariamente, se pueden dar dos casos. Uno sería que vuelva al mismo centro del que se evadió, y otro que reingrese en centro distinto del que se evadió. En ambos casos a día de hoy se legaliza su situación digamos "automáticamente" por medio del SIP. Esto no quita que se ponga en conocimiento de la Autoridad Judicial de la que depende si es preventivo (recuerda que también se puede fugar en un permiso extraordinario), o del Juez o Tribunal Sentenciador. Además, ya se habrá puesto en conocimiento del Juzgado de Guardia, entre otros. Por último, también se pondría en conocimiento del Centro Directivo, a efectos de traslado si procediera, y también a efectos estadísticos.

Espero haberte ayudado, pero sinceramente dudo que una pregunta de un supuesto práctico llegue a tanto.

Un saludo.

Muchas gracias Instructor, esperemos que no sean muy rebuscados este año...me  parece que a estas alturas ya le doy mil vueltas a todo... en fin muchas gracias!!

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