TREBEP 49)C

TREBEP 49)C

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Dice el segundo parrafo del 49.c.

"...dicha normativa podrá prever que se autorice, cuando así se solicite previamente, que el inicio del permiso tenga lugar en una fecha posterior a la del nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa antes indicadas, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente después de su finalización."

si la fecha de inicio es posterior...¿es tambien posterior la fecha de finalizacion? ¿o se ve acortado el permiso?

Re: TREBEP 49)C

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Hola, el permiso no podría verse acortado; para que te quede más claro te dejamos aquí varias posibilidades sobre las cinco semanas de paternidad qiue procedieran, por ejemplo, por parto de un hijo (de la compañera, se enc¡tiende):

- La regla general es que se disfruten ininterrumpidamente, desde la fecha del parto.

- La segunda posibilidad es que se disfruten ininterrumpidamente las cuatro primeras desde la fecha del parto y el padre guarde la última semana para disfrutarla más tarde, siempre que lo haga dentro de los nueve meses siguientes.

- La tercera posibilidad, sólo si la NORMATIVA ESPECÍFICA LO PERMITE, es que solicite que la fecha de INICIO no corresponda con el parto, sino que empiece más tarde, señalando la norma que el día final para poder solicitar esta opción es el día que habría finalizado el permiso si se contara desde el parto. Si se solicita en plazo, se dan las cinco semanas, no puede acortarse el plazo garantizado en la ley.

 

Esperamos haberte ayudado, un saludo!

Re: TREBEP 49)C

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Hola, el permiso no podría verse acortado; para que te quede más claro te dejamos aquí varias posibilidades sobre las cinco semanas de paternidad qiue procedieran, por ejemplo, por parto de un hijo (de la compañera, se enc¡tiende):

- La regla general es que se disfruten ininterrumpidamente, desde la fecha del parto.

- La segunda posibilidad es que se disfruten ininterrumpidamente las cuatro primeras desde la fecha del parto y el padre guarde la última semana para disfrutarla más tarde, siempre que lo haga dentro de los nueve meses siguientes.

- La tercera posibilidad, sólo si la NORMATIVA ESPECÍFICA LO PERMITE, es que solicite que la fecha de INICIO no corresponda con el parto, sino que empiece más tarde, señalando la norma que el día final para poder solicitar esta opción es el día que habría finalizado el permiso si se contara desde el parto. Si se solicita en plazo, se dan las cinco semanas, no puede acortarse el plazo garantizado en la ley.

 

Esperamos haberte ayudado, un saludo!

si pero...si se solicita a las 3 semanas del nacimiento...

¿le siguen correspondiento 4semanas + 1 antes de los 9 meses o 1semana + 1antes de los 9meses ?

Re: TREBEP 49)C

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si pero...si se solicita a las 3 semanas del nacimiento...

¿le siguen correspondiento 4semanas + 1 antes de los 9 meses o 1semana + 1antes de los 9meses ?

4 semanas + 1 antes de los 9 meses

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