Art.42 RP

Art.42 RP

Por Ángeles Ch -

Tengo una duda sobre las comunicaciones orales, ¿ pueden solicitarlas los familiares o allegados directamente o es obligatorio que antes las haya solicitado el interno?

Re: Art.42 RP

Por -

En principio las comunicaciones de locutorio la pueden solicitar los familiares, pero no los amigos.

Podrán acudir un máximo de 4 visitantes. Los familiares deberán acreditar la relación de parentesco (libro de familia, certificado de convivencia, etc) y los amigos, previa solicitud del interno, han de obtener la correspondiente autorización de la Dirección del Centro.

El resto de comunicaciones (familiares, convivencia, íntimas) las tiene que solicitar el interno.

Re: Art.42 RP

Por Ángeles Ch -

En respuesta a

En principio las comunicaciones de locutorio la pueden solicitar los familiares, pero no los amigos.

Podrán acudir un máximo de 4 visitantes. Los familiares deberán acreditar la relación de parentesco (libro de familia, certificado de convivencia, etc) y los amigos, previa solicitud del interno, han de obtener la correspondiente autorización de la Dirección del Centro.

El resto de comunicaciones (familiares, convivencia, íntimas) las tiene que solicitar el interno.

Ante todo gracias por responder. 

Supongo por lo que dices que el familiar lo solicita y se le comunica al interno para que de su consentimiento.  

Sabes en qué instrucción viene regulado?

Re: Art.42 RP

Por -

En respuesta a Ángeles Ch

Ante todo gracias por responder. 

Supongo por lo que dices que el familiar lo solicita y se le comunica al interno para que de su consentimiento.  

Sabes en qué instrucción viene regulado?

Reglamento y pagina de la SGIIPP

Re: Art.42 RP

Por Ángeles Ch -

En respuesta a

Reglamento y pagina de la SGIIPP

Gracias !

Re: Art.42 RP

Por -

En respuesta a

En principio las comunicaciones de locutorio la pueden solicitar los familiares, pero no los amigos.

Podrán acudir un máximo de 4 visitantes. Los familiares deberán acreditar la relación de parentesco (libro de familia, certificado de convivencia, etc) y los amigos, previa solicitud del interno, han de obtener la correspondiente autorización de la Dirección del Centro.

El resto de comunicaciones (familiares, convivencia, íntimas) las tiene que solicitar el interno.

Pues en el Reglamento (art.45) podras leer, dice que las íntimas a solicitud del interno, pero tanto las familiares como las visitas de convivencia las podrán solicitar los interesados.

Re: Art.42 RP

Por Ángeles Ch -

Yo creo que al hablar de los interesados en el art 45 se refiere a los internos.

Pero sobre las comunicaciones orales no se dice nada explícitamente en el art 42.

Responder a este tema
Inicia sesión o regístrate para responder a este tema.