UN EJEMPLO

UN EJEMPLO

Por AV 24. Senen Bañez -

Me podriais poner un ejemplo cotidiano de un delito del Art 11 CP? No termino de ver la definicion de dicho articulo.

Tambien algunos ejemplos, diferentes a los de todos los textos (omismon del deber de socorro y el de la madre que no alimenta a su hijo), sobre delitos de Omision y Comision por Omision.

 

Gracias.

Última edición: 04/04/19 08:09 por AV 24. Senen Bañez

Re: UN EJEMPLO

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Hola,

- Delitos de comisión por omisión

El art. 11 CP se corresponde con los delitos de comisión por omisión, que son aquellos en los que el sujeto, mediante un no hacer aquello a lo que estaba obligado a realizar, produce un resultado lesivo del que responde como si lo hubiera ocasionado mediante una conducta activa. Recuerda que un simple deber de actuar no es suficiente para imputar el resultado a título de comisión omisiva. Se precisa un deber de actuar de especiales características, que convierta al sujeto obligado en garante. 

Un ejemplo sería el socorrista encargado de una piscina que, viendo que un hombre se está ahogando, no acude a salvarlo, y el hombre muere ahogado En este caso, el socorrista tenía una específica obligación contractual de actuar, por lo que responde por la muerte del hombre como si la hubiera cometido mediante una acción.

- Delitos de omisión propia

Estos delitos de omisión vienen expresamente previstos en el Código Penal. Ejemplos de los mismos, además de los relativos a la omisión del deber de socorro, son, entre otros, los previstos en los siguientes artículos: 

  • Artículo 227.

     

1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

  • Artículo 408.

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

  • Artículo 450.

1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.

 

Un saludo. 

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