Buenas,
El artículo 23.2 de la LOPJ que trata sobre el Principio de personalidad o nacionalidad se refiere a que España es competente de ver los delitos cometidos por españoles fuera de España y además de extranjeros que ( y esto es lo que no me queda claro) hayan obtenido la nacionalidad DESPUÉS de cometer el delito o que cometen el delito DESPUÉS de obtener la nacionalidad?
Hola, el princio de nacionalidad, además de a los españoles, se aplica a los extranjeros que obtienen la nacionalidad española después de cometer el delito. Piensa que si ya tuviesen la nacionalidad en el momento de cometer el delito no serían ya en ese momento extranjeros, sino españoles.
Un saludo.
Claro, tiene sentido ahora viéndolo así.
Gracias!!