Duda art. 62 RP

Duda art. 62 RP

Por Yasmin Bayo Masso -

Es lo mismo el programa de colaboración que el programa de intervención?

En el artículo 62.2 dice que el programa de colaboración lo aprueba el Centro Directivo, mientras que en la Orden 1127/10 dice que el programa de intervención lo aprueba el Director General de Ejecución Penal y Reinsercion Social en medio ordinario o cerrado y el Director General en medio abierto.

Un saludo. 

Re: Duda art. 62 RP

Por -

Hola, el programa de colaboración y el programa de intervención son lo mismo. El propio artículo 62 usa ambos términos:

"1. Las instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a la asistencia de los reclusos deberán presentar, para su aprobación por el Centro Directivo, la correspondiente solicitud de colaboración junto con el programa concreto de intervención penitenciaria que deseen desarrollar, en el que deberán constar expresamente los objetivos a alcanzar, su duración temporal, el colectivo de reclusos objeto de la intervención, la relación nominativa del voluntariado que vaya a participar en la ejecución del programa, así como los medios materiales y, en su caso, personales a utilizar y los indicadores y parámetros de evaluación del impacto y de los resultados del programa.

2. Aprobada la solicitud y el programa de colaboración por el Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento del Centro penitenciario correspondiente, la institución o asociación colaboradora deberá inscribirse, para poder actuar, en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras gestionado por el Centro Directivo, sin perjuicio, en su caso, de su previa constitución e inscripción en el Registro Público de Asociaciones correspondiente. La inscripción en el Registro Especial tendrá carácter meramente declarativo".

Un saludo 

Re: Duda art. 62 RP

Por Yasmin Bayo Masso -

Entonces, siendo lo mismo, quien lo autoriza? Porque en el artículo pone Centro Directivo y en la Orden 1127/10 dice otra cosa.

Muchas gracias. 

Re: Duda art. 62 RP

Por -

Hola, pues la competencia originaria y según el RP corresponde al Centro Directivo, y por delegación a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.

Un saludo. 

Re: Duda art. 62 RP

Por Yasmin Bayo Masso -

Perfecto, muchas gracias! 

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