Real Decreto 782/2001

Real Decreto 782/2001

Por Desconocido Desconocido -

Buenas tardes, mi duda es la siguiente:

Según el artículo 1 de este RD, en su partado 5 nos dice que para demandar a las EETPFE será requsito necesario haber reclamado previamente en vía administrativa, si bien la la Ley 36/2011 de 10 de Octubre , en su artículo 70 no indica lo contrario, disponiendo un plazo de 20 días siguientes a la notificación del acto para demandar la tutela de derechoas fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Adms Pbcs en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical. Sin embargo el artículo 71.1 de esta misma ley , la 36/2011  no dice que es requisito necesario la reclamación previa.

En definitiva, no me queda claro si hay que reclamar o no y cual es el plazo para esa reclamación. Gracias

Re: Real Decreto 782/2001

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Hola, en la actualidad ya no existe la reclamación administrativa previa a la vía judicial. Otra cosa es que se deba agotar la vía administrativa (los recursos previstos) antes de poner acudir a los tribunales.

Un saludo. 

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