Autorización de permisos extraordinarios urgentes por Director

Autorización de permisos extraordinarios urgentes por Director

Por Opositor IIPP -

¿En este caso, solo concede los permisos como delegacion del Centro Directivo?, Es decir ¿a un preventivo, a un 1º o a un 2º de mas de dos dias no podria autorizarselo de urgencia el Director?

 

Me refiero al Art. 161.4 En los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida.

Última edición: 15/05/19 13:31 por Opositor IIPP

Re: Autorización de permisos extraordinarios urgentes por Director

Por -

Hola, el Director podrá autorizar en caso de urgencia los permisos de los internos de 3 grado y de 2 grado (siempre que sea en este caso con custodia policial sin traslado de establecimiento o sin custodia hasta dos días). Por lo tanto no podrá autorizar los permisos de los internos clasificados en 1 grado (que corresponde al JVP), ni de los internos preventivos (que corresponde a la autoridad judicial de la que dependa), ni los de los internos clasificados en 2 grado fuera de los casos anteriores.

Un saludo. 

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