hola:
Interpretando el art 60, el funcionario al que se le haya suprimido su puesto de trabajo y hasta que le reasignen otro continuará percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo suprimido que desempeñaba
6 meses como máximo (entiendo que tanto básicas como complementarias)
y el artículo 72 dice:
A los funcionarios cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido, continuarán percibiendo, hasta que le den un nuevo puesto y durante un plazo máximo de 3 meses, las retribuciones complementarias que tenía antes.
Yo creo que hay una contradicción: las retribuciones complementarias se cobrarán durante 3 o 6 meses?
Alguien que pueda aclararlo?
gracias
El RD 364/1995 en art. 60 habla de reasignación de efectivos donde sigue cobrando las retribuciones del puesto suprimido durante las dos primeras fases, o sea 6+3=9 meses y cuando pasen a la 3ª fase (espectativa de destino) cobrará básicas + compl. destino(del grado consolidado o del puesto suprimido) + 50% del compl. específico durante un máximo de 1 año.
El art. 72 habla de cese en el puesto por alteración de su contenido o supresión del mismo en la RPT, en éste caso se puede hacer una adscripción provisional (Art 63) o definitiva a otro puesto, no inferior en más de 2 niveles al grado personal, en cuyo caso cobraría las compementarias del suprimido (porque se supone que son superiores), durante 3 meses. Supongo que si no hay puesto de trabajo alternativo al suprimido entraría en el caso del art. 60.
Espero haberte ayudado, y no haberme dejado nada...
Última edición: 28/09/17 16:01 por
ok.
muchas gracias por la explicación
Aunque también me gustaría que lo confirmase Instructor, porque éstos temas están bastante dispersos