Permisos tramitación urgente

Permisos tramitación urgente

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Hola, buenas tardes.

¿Quién autoriza un permiso por tramitación urgente?

Según el artículo 161 del RP, si bien es verdad que lo titula como concesión dice el apartado 4 que  "En los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el Director..."

Pero en la Instrucción 1/2012 se indica en varias ocasiones que el Director, incluso en los casos de urgencia, concede y remite la autorización a los órganos competentes, Centro Directivo y Juez de Vigilancia.

Mi pregunta es, por tanto, ¿a qué tenemos que atenernos? Entiendo que son estos dos órganos quienes autorizan en caso de urgencia, pero el RP entiendo que no dice eso

Muchas gracias, un saludo

Re: Permisos tramitación urgente

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Hola, los permisos extraordinarios en caso de urgencia se autorizan por el Director del Centro:

- Cuando se trate de internos clasificados en 3 grado cualquiera que sea el motivo y las circunstancias

- Cuando se trate de internos clasificados en segundo grado cuando el motivo sea fallecimiento de padres, hijos, hermanos o cónyuge o nacimiento de hijo, y además sea con custodia sin traslado de establecimiento, o sin custodia hasta dos días para los que disfruten habitualmente de permisos ordinarios.

Fuera de estos casos, los permisos se autorizarán por el Centro Directivo o el JVP.

Un saludo. 

Re: Permisos tramitación urgente

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Entendido, muchas gracias por vuestra atención

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