ART 90.7 CP

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Buenos dias.

tengo una duda sobre este apartado al principio dice que es el JVP el que resolvera a peticion del penado....   Pero luego en el plazo de poder ser nuevamente planteado la pretension o la prorroga pone el Juez o Tribunal.

Mi pregunta es si este juez es el JVP o es otro distinto?

Muchas gracias.

Re: ART 90.7 CP

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Hola, sí, se trata del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Un saludo. 

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