Duda cuestión de inconstitucionalidad

Duda cuestión de inconstitucionalidad

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Hola, sobre este tema me hago un lío entre el artículo 163 de la constitución que dice:

Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

y con el artículo 35.3 de la ley orgánica del tribunal constitucional que dice:

3. El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión.

Lo que no me queda claro es si al plantear la cuestión de inconstitucionalidad se suspende o no el proceso

Re: Duda cuestión de inconstitucionalidad

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Hola, esto se debe a que lo dispuesto en la CE es muy anterior al precepto que mencionas de la LO del Tribunal Constitucional. Cuando se redactó dicha Ley Orgánica no estaba prevista la suspensión del procedimiento, pero en 2007 se modificó el art. 35 añadiendo el apartado que mencionas.

En conclusión, hoy en día el planteamiento de la cuestión de incostitucionalidad origina la suspensión de las actuaciones. 

Un saludo.  

 

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